viernes, 23 de octubre de 2009

LA NOCIÓN DE “LO INDÍGENA” Y SUS “DERECHOS” EN LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN.

Una lectura crítica

por J. Ramiro Balderrama F.

A los hombres y mujeres, niños y ancianos migrantes de Villa Sebastián Pagador, zona sur de la ciudad de Cochabamba, que a pesar de la violencia y exclusión colonial siguen dando cuerpo y vida a su cultura
Introducción
Quisiera comenzar señalando que este ensayo intentará realizar una lectura crítica sobre la caracterización de “lo indígena” y de los “derechos indígenas” expresada en la propuesta de constitución trabajada por la asamblea constituyente (2006-2007), proponiendo tres temas de debate que considero urgentes de discutir.
El esquema esencialista y cosificado de la noción de “lo indígena”
¿Quién es indígena para la propuesta de constitución? es aquella persona que forma parte de una “colectividad humana” llamada “pueblo indígena originario campesino” y que comparte con los otros miembros de esa colectividad una “identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión” y una “existencia anterior a la invasión colonial española” (artículo 30).
¿Qué pueblos en Bolivia reúnen estas características? ¿Serán los treinta y seis territorios proclamados por el discurso estatal oficial como naciones?
Los límites del territorio o la camisa de fuerza impuesta a los “derechos indígenas”
En síntesis, este reconocimiento de “lo indígena” al interior de sus territorios niega la posibilidad de que el conjunto de la sociedad boliviana pueda indianizarse y superar las visiones externas, esencialistas y cosificadoras de lo étnico.
Esta política de “lo indígena” y sus derechos, reducida a compartimentos territoriales estancos tiene, también, dos consecuencias perversas.

El Estado como marco de referencia obligatorio de reconocimiento
La propuesta de constitución parte de la afirmación, como premisa indiscutible, de la reafirmación del Estado boliviano.
¿Qué significa esto? Que el reconocimiento de los derechos indígenas se opera en el marco del Estado, en el marco de su territorio, de su unidad política y soberanía; es decir, la propuesta de constitución parte del Estado como una realidad y como una noción inamovible, incuestionable.
¿Es posible pensar el reconocimiento y ejercicio de los derechos indígenas más allá de las fronteras estatales, sin que esto signifique la “fragmentación” de los estados nacionales?